Nota informativa Regulatorio Sector ESI´s y Sociedades Gestoras

Juan Antonio López
Abogado Director / Manager lawyer, Kreston Iberaudit

CNMV avanza en la Guía de control interno para Vehículos Cerrados con foco en protección del inversor

El pasado 4 de febrero la CNMV publicó los «Comentarios recibidos durante el trámite de consulta previa del Proyecto de Guía Técnica sobre el control interno en la gestión de vehículos cerrados».

Este documento obedece al trámite de audiencia iniciado el 7 de noviembre de 2025, por  la Comisión Nacional del Mercado de Valores del proyecto de Guía Técnica sobre el control interno en la gestión de vehículos cerrados y cuyo plazo para enviar comentarios finalizó el 15 de diciembre de 2025.

En el citado documento se contemplan los comentarios de diferentes actores del sector sobre lo que entienden determinadas entidades y el propio Comité Consultivo de la CNMV, donde se deja patente la necesidad de  elaboración de una Guía Técnica que refuerce la protección del inversor, en particular del minorista, aumente la seguridad jurídica de las gestoras y homogeneice las expectativas supervisoras de la CNMV, según su propio Comité Consultivo.

Esperemos que la futura publicación cuente con las inquietudes de los actores del sector que señalan mayoritariamente que la futura Guía no contemple nuevas obligaciones aparte de la ya existentes.

Finaliza el plazo de la AIPI para comunicar responsables del canal de denuncias

Además, debemos destacar que tras la aprobación ya anunciada en nuestra anterior Alerta sobre la normativa referente a la obligación de contar con lo conocido como un “Canal interno de Denuncias”,  se ha aprobado la Orden PJC/908/2025 del 8 de agosto, que establece que la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) se activará oficialmente el 1 de septiembre de 2025.

Se establecía la obligación de notificar el cese y nombramiento de los  responsables del sistema interno de denuncia en un plazo de dos meses, es decir, hasta el 1 de noviembre de 2025. Dicho plazo fue prorrogado hasta nuevo aviso por parte de la AIPI, aviso que ya se produjo en febrero del 2026, en concreto el 10 de febrero de 202, finalizando el plazo establecido el 9 de abril, de forma que se debe proceder a la comunicación citada siguiendo los pasos detallados en el enlace adjunto:  https://www.proteccioninformante.gob.es/responsable-del-sistema-de-informacion.

Actualización del principio de prudencia financiera en deuda pública territorial tras resolución de 2026

Por último, os avanzamos la publicación de la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Se debe acompañar el acuerdo de nombramiento (acta de consejo, resolución de órgano de gobierno, contrato, etc.), los datos completos del responsable designado (nombre, NIF, cargo, correo y teléfono de contacto), así como la declaración de aceptación del cargo o la resolución acreditativa en caso de cese.

No obstante, aún no se encuentra en funcionamiento la página web de dicha autoridad por lo que, por el
momento, solo se le puede comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de
Información (SII) o ceses, a través de correo electrónico según nota informativa
https://www.proteccioninformante.gob.es/pagina/index/directorio/Aviso

No obstante, algunas comunidades autónomas, como hemos constatado, han incorporado las funciones de la AIPI, dentro del ámbito de sus competencias, por lo que ya se encuentra disponible tanto el canal externo de información, como el canal habilitado para comunicar la designación y, en su caso, destitución de la persona o personas designadas como Responsables del SII.

En concreto, en la Comunidad de Madrid, ha sido el Consejo de Transparencia y Protección de Datos el
que ha incorporado, dentro del ámbito de sus competencias, las referidas funciones. Ha establecido como
método de comunicación a seguir para llevar a cabo la comunicación del Responsable del SII, el envío de
un correo electrónico a la siguiente dirección habilitada al efecto:
canalexternoinformantecm@madrid.org, aunque no ofrece más información sobre el contenido que ha
de proporcionarse en tal comunicación.

Os facilitamos un modelo de nombramiento:

“Aprobar el nombramiento de ______________con DNI____________________ como Responsable del

Sistema Interno de Información de la Entidad.

 

El Responsable del Sistema debe desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto

del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones ni injerencias de ningún

tipo en su ejercicio, deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas

a cabo.

Entre las principales funciones del Responsable del Sistema, se encuentran:

  1. Garantizar que las denuncias o comunicaciones sean recibidas y procesadas adecuadamente.

2. Asegurarse de que los denunciantes o informantes reciban una respuesta oportuna y adecuada

a sus denuncias.

3. Mantener la confidencialidad de la información de los denunciantes o informantes y protegerlos

contra posibles represalias. En su caso, asegurarse de que el Sistema permite el anonimato de los

informantes.

4. Asegurar que los informes de denuncia o comunicación sean registrados y

archivados correctamente.

5. Colaborar con otras áreas de la organización para investigar y resolver los problemas que se

reportan.

6. Mantener el Sistema Interno de Información actualizado de forma permanente.

7. Mantener una cultura de cumplimiento en la empresa para con el Sistema.

En el plazo máximo de 10 días desde dicha aprobación, se deberá notificar a la Autoridad Independiente

de Protección al Informante correspondiente o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de

las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias”

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