Actualización regulatoria del sector ESIS y Sociedades Gestoras

Juan Antonio López
Abogado Director / Manager lawyer, Kreston Iberaudit

Iniciamos con esta alerta informativa una iniciativa dirigida a manteneros actualizados con referencia a la normativa que afecta a las Entidades Autorizadas y Supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con especial atención a las Empresas de Servicios de Inversión y Entidades Gestoras.

De esta forma queremos informamos que recientemente se ha actualizado por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores un documento consultivo de preguntas y respuestas sobre la normativa de vehículos de inversión colectiva (IIC), entidades de capital riesgo (ECR) y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.

Esta actualización aclara dos cuestiones:

Los requisitos para que las instituciones de inversión colectiva puedan invertir en fondos de titulización señalando que las IIC sólo pueden invertir en fondos de titulización en los que el originador retenga al menos un 5 % del interés económico neto, acorde con el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013, respetando los límites detallados en el reglamento, es una aclaración importante a tener en cuenta por lo significativo de su aplicación práctica
Los aspectos relacionados con el procedimiento de elección del depositario y con el proceso para designarlo, detallando que la Gestora de la IIC debe disponer de un proceso de selección y designación del depositario, especificando el número mínimo de entidades que se evalúan, los criterios de evaluación y la ponderación asignada a cada criterio, que debe ser adecuada y proporcional al interés de las IIC.
Además, se recomienda analizar al menos dos candidatos, señalando por último que no deben considerarse costes no imputables directamente a las IIC, como los operativos en los que incurra la gestora por un cambio de depositario, desarrollos informáticos o ahorros derivados de sinergias o economías de escala.

Reglamento DORA

Se han registrado también novedades en el mes de enero sobre el Reglamento DORA. La Comisión Europea aclaró el concepto de «servicios de TIC» del reglamento DORA, detallando que el artículo 3.21 del reglamento DORA recoge que los servicios de TIC se limitan a los servicios prestados a través de sistemas de TIC y excluyendo la provisión de personal en los sistemas de las entidades financieras.

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